Reclamacion deudas comunidades de propietarios

Si un propietario no paga la comunidad o las derramas, RECLAMASELO AHORA

Índice

¿Cómo Reclamar las cuotas o derramas impagadas por un propietario en una comunidad de vecinos?

Cada vez es más frecuente los casos de impago en las comunidades de propietarios por parte de los propietarios.

Muchas comunidades de propietarios no saben que solución dar a este problema y tampoco tienen claro si para reclamar estas deudas pendientes es necesario contratar un Abogado.

Lo primero que debemos saber es que cuando un propietario debe cantidades ordinarias (cuotas de la comunidad) o extraordinarias (posibles derramas) la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) nos permite reclamárselas mediante un procedimiento denominado MONITORIO de una forma ágil y sencilla.

Con este procedimiento monitorio podemos exigir el pago de una deuda que ya haya vencido, que sea exigible y liquida, esto es, que se puede concretar en una determinada cantidad de dinero (por ejemplo, que el propietario deba 4 meses de comunidad)

Dichas cantidades por reclamar deberán justificarse ante el Juzgado competente (que será el que corresponda a la ubicación del inmueble) a través de un certificado de impago en concepto de gastos ordinario o extraordinarios, o ambos.

Además, deberemos presentar el certificado de la junta de propietarios con el visto bueno del presidente de esta.

Para presentar la petición inicial de monitorio frente a un propietario no es necesario en principio actuar con Abogado y Procurador, pero sí que desde nuestro despacho te recomendamos que te asesores y te pongas en manos de un profesional a fin de evitar sorpresas en la reclamacion de deudas por parte de tu comunidad de propietarios.

¿Existe un plazo para la reclamacion de deudas en comunidades de propietarios?

En la actualidad el plazo para reclamar deudas impagadas es de 5 años. Esto es asi desde la entrada en vigor de la reforma del Código Civil (artículo 1964) que entró en vigor el 7 de octubre de 2015.

Este es un plazo de prescripción y cabe interrumpirlo por la comunidad de propietarios mediante el envio al moroso de un burofax o por cualquier otro medio fehaciente (que permita demostrar esa reclamacion previa al monitorio).

 

¿Un propietario debe cuotas o derramas en tu comunidad de propietarios?

Somos Abogados especializados en la reclamacion de deudas de comunidades de propietarios en León

Pasos para reclamar el impago de cuotas o derramas por parte de la comunidad de propietarios

 Cuando existen problemas con el pago de las cuotas o derramas aprobadas por parte de algún propietario debemos dar antes de la reclamacion a los mismo una serie de pasos obligatorios:

  • – CONVOCATORIA DE UNA JUNTA

Deberá incluirse la liquidación de la deuda en el orden del día, asi como la autorización y aprobación por parte del presidente o administrador de la comunidad para reclamarla judicialmente. Tambien deberá autorizarse la designación de Abogados y Procuradores con este fin.

  • – NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL PROPIETARIO DEUDOR

Por medio del envio de un burofax o cualquier otro medio fehaciente que garantice que ha llegado a conocimiento del moroso la reclamacion de la cuantia con la cantidad exacta que se le exige de pago, asi como la reclamacion pretendida.

  • – INICIO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Unicamente será necesario Abogado y procurador, si el moroso se opone al monitorio presentado, transformándose el procedimiento monitorio en un juicio verbal u ordinario. Los honorarios de estos profesionales deberán ser asumidos por el deudor a través de la correspondiente imposición de costas por parte del Juzgado.

A continuación, expondremos más en detalle cada una de las anteriores fases

Convocatoria y celebración de la junta de propietarios

En el orden del día fijado para la convocatoria se expresará la aprobación y certificación de liquidación de la deuda y se dará autorización al presidente o administrador de la comunidad para poder reclamarla de forma judicial mediante el procedimiento monitorio.

Tambien habrá que acordar la designación de los profesionales intervinientes en la reclamacion, Abogado y procurador, en el caso de que se vaya a requerir su actuación.

Una vez que se ha celebrado la junta y se ha aprobado la reclamacion judicial de la deuda a los vecinos morosos, se redactara el acta de esta donde se tiene que especificar lugar, fecha, hora, convocatoria, los propietarios asistentes y deberá estar firmada por el presidente de la comunidad o el administrador de esta.

En la misma junta, y en caso de estar presente, se informará al vecino deudor de que dicha junta sirve a efectos de requerimiento previo a la demanda, para que en el plazo que se señale pueda proceder voluntariamente al pago de la deuda, dándole advertencia de que, en caso de mantenerse en su incumplimiento, se procederá a su reclamacion judicial, solicitando en la misma igualmente el pago de las costas judiciales a su costa.

Notificación fehaciente al propietario moroso

El siguiente paso es poner en conocimiento del deudor el acuerdo de reclamarle judicialmente la deuda pendiente de pago (en caso de que no estuviera presente en la junta convocada al efecto).

Esta notificación se le hara de forma fehaciente por burofax o por cualquier otro medio que deje constancia bastante de que la ha recibido, y en caso de no poder hacerse por cualquiera de estos medios, a través del tablón de anuncios de la comunidad o algún otro espacio común y visible como el ascensor o los buzones.

IMPORTANTE: No te saltes este paso o la demanda judicial podría no salir adelante.

Juicio monitorio

Este tipo de procedimiento esta destinado a que los acreedores, en este caso, la comunidad de propietarios pueda cobrar las deudas que se mantengan con ella de una forma rápida y ágil.

La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble del propietario deudor y en ella se deben aportar los siguientes documentos:

  • ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

En la que se acuerde la liquidación de la deuda y con la autorización del presidente para su reclamacion

  • CERTIFICADO DE LA DEUDA

Que es emitida por el secretario de la comunidad con la autorización del presidente.

  • JUSTIFICANTE DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR

Justificante del burofax u otro medio fehaciente por el que se comunica al deudor la obligación del pago y la cuantia del mismo.

  • JUSTIFICANTE DE LOS GASTOS EN QUE SE HAYA INCURRIDO

Justificantes o facturas de los gastos del burofax o de la reclamacion fehaciente por otros medios, para poder reclamárselos tambien al deudor.

Actuaciones posibles por parte del propietario deudor una vez le llegue la notificación del Juzgado

Una vez que es admitido el monitorio por el Juzgado correspondiente, el mismo notificara al deudor para que en el plazo de 20 dias hábiles pague o presente un escrito oponiéndose al monitorio como establece los  artículos 817 y 818 de la LEC (Ley Enjuiciamiento Civil)

Aquí se abren 3 posibles formas de actuación por parte del vecino moroso:

  • – EL PROPIETARIO MOROSO PAGA

En este caso el monitorio se archiva y todo queda resuelto.

  • -EL PROPIETARIO NI PAGA NI SE OPONE AL MONITORIO

Si el deudor elige esta segunda opción, el monitorio se archiva y se abre la via de la ejecucion contra el vecino deudor para que la comunidad pueda intentar el cobro de la deuda via embargo de los bienes del moroso.

  • – EL DEUDOR SE OPONE AL MONITORIO (AL PAGO)

En caso de oposición por el deudor al monitorio y si la deuda es inferior a la cuantia de 15.000 euros, se seguirá el procedimiento por los cauces del juicio verbal, ysi la cantidad excede de 15.000 euros, el trámite se seguirá por el llamado juicio ordinario.

El juzgado dará traslado al demandante para que presente demanda en un plazo establecido, y en caso de no hacerlo se archivara el procedimiento con imposición de las costas a la comunidad de propietarios.

Esto ultimo no pasara si acudes con Abogado y Procurador (o no debería ocurrir)

El respeto a la privacidad de los propietarios deudores

Cuando las comunidades de propietarios gestionan datos de carácter personal, se encuentran sometidas a la Ley orgánica de protección de Datos Personales.

Por ello es muy importante estar bien asesorado al respecto a efectos de evitar importantes sanciones económicas a la comunidad de propietarios por parte de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

Aunque como ya dijimos, la intervención de Abogado y Procurador no es obligatorio para iniciar el procedimiento monitorio contra un propietario (unicamente en el caso de que el mismo se oponga y la cuantia reclamada sea superior a los 2.000 euros), teniendo en cuanta detalles como el tema de la protección de datos y los requisitos que debe reunir la reclamacion por via del procedimiento monitorio, es muy recomendable curarse en salud y evitar sorpresas en el juzgado encargando el asunto a un Abogado y Procurador especialista en reclamacion de cantidades a vecinos morosos por parte de comunidades de propietarios en Leon.

Además, existe una ventaja importante, y es que todas las costas de dichos profesionales serán resarcidas a la comunidad de propietarios por el propio deudor a través de la via de la imposición de costas por parte del juzgado.

En Cobro Ágil, tenemos una gran experiencia en este tipo de reclamaciones de deudas por parte de comunidades de propietarios en Leon. Llámanos y pide ya tu presupuesto personalizado sin compromiso.

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PREGUNTAS HABITUALES DE NUESTROS CLIENTES

Consiste en acudir al Juzgado y presentar una demanda de reclamacion de cantidad.

No es un procedimiento sencillo y dependerá de si eres una empresa, autónomo o persona física, tambien del domicilio de tu deudor y de la cantidad de las facturas a reclamar.

El coste de la reclamacion va a depender de los anteriores factores y además según los casos, puede ser obligatorio actuar con un abogado y un Procurador.

Por suerte, nosotros hemos simplificado el proceso al maximo con unos precios plenamente transparentes y con las menores molestias para ti o tu empresa, nosotros nos encargamos de todo.

Una vez hemos decidido acudir a la via judicial, hemos de hacerlo bien documentados. Las probabilidades de gabar el juicio van a depender en gran medida de documentar bien la demanda de reclamacion de cantidad.

Lo minimo necesario es presentar una factura, aunque no aconsejamos acudir unicamente con ella al procedimiento.

Lo ideal será presentar la demanda con todos los documentos que tengas, facturas, albaranes de entrega, presupuesto, contrato…asi como cualquier otro tipo de documentacion o información que demuestren al juez que has mantenido una relación comercial con el deudor y que además tu has cumplido con el encargo o trabajo contratado, nos viene muy bien aportar WhatsApp, emails, el burofax de requerimiento de pago…

A mayor acreditación de la deuda ante el juez, mayores posibilidades de obtener una sentencia favorable a tus intereses.

Va a depender principalmente de la cuantia de la deuda, tipo de deuda y del juzgado.

En caso de reclamar cuantías inferiores a 2.000 euros, en teoría no necesitas Abogado ni Procurador y tampoco habrá que pagar tasa judicial. Es decir, que puedes reclamar judicialmente la deuda tu mismo, pero esta opción no es recomendable, la excesiva burocracia de los juzgados y las constantes perdidas de tiempo en acudir al juzgado, hacen que no es una opción nada recomendable.

En reclamaciones de mas de 2.000 euros si que la Ley nos marca obligatoriamente la necesidad de reclamar con Abogado y Procurador.

En el siguiente enlace tienes nuestros PRECIOS

Puedes inicial la reclamacion judicial desde el día siguiente al vencimiento de la factura. ¿te conviene ir directamente a la via judicial? Rotundamente no, la mejor opción es acudir primero al intento de una solución por via amistosa, lo que te ahorrara tiempo y dinero.

Te aconsejamos acudir a la reclamacion judicial después de haber agotado la fase amistosa, dando un tiempo suficiente para cerciorarte si aparece la cantidad reclamada en tu cuenta bancaria.

Te recomendamos no demorarte en la reclamacion, puesto que puede haber otros acreedores antes que tu y que cobraran con preferencia al haber presentado la demanda antes.

Va a depender de muchos factores, como el juzgado en el que se reparta nuestra demanda, la carga de trabajo que el mismo tenga, la tenacidad del funcionario que tramite nuestra demanda…etc.

Puede ir desde unas pocas semanas, a unos meses y en algunos casos hasta años.

Nuestra experiencia nos permite establecer un tiempo aproximado de duración, pero en cualquier caso va a depender en su mayor parte de factores que escapan a nuestro control.

Efectivamente, se puede y además debes reclamarlos.

La Ley establece que en caso de impago puedes pedir al deudor una compensación por 2 motivos, en caso de reclamacion judicial:

1.- INTERESES DE DEMORA que son aquellos que se aplican desde el día de vencimiento marcado en la factura y que son publicados en el BOE.

2.- COSTAS JUDICIALES. En caso de ganar el juicio puedes solicitar el reembolso de las costas que son la reclamacion al deudor vencido en el juicio de una cantidad que cubra los honorarios de Abogado, Procurador y las tasas judiciales en su caso. En principio esto solo es aplicable a reclamaciones de cantidad superiores a 2.000 euros o en cantidades inferiores siempre que se aprecie por el juez temeridad o mala fe del deudor.

Preguntas frecuentes en RECLAMACION JUDICIAL

Se trata de un procedimiento por el cual una empresa o autónomo reclama el pago de una factura a su cliente (el deudor), pudiendo ser este un particular u otra empresa o autónomo.

Se dice que es amistoso porque no se lleva a cabo a través del Juzgado, si no a través de comunicaciones con el deudor, educadas, sí, pero contundentes, recordado a tu cliente que tiene que abonar una factura que tiene pendiente contigo.

Por lo general existen dos tipos, una que hace la propia empresa a su cliente y una segunda que es cuando interviene un Abogado (y que suele dar más yuyu al deudor y que se decida a pagar cuanto antes.

Con nuestro sistema, reclamar tus facturas de forma amistosa es muy sencillo, en caso de querer ayudarte de Abogados especialistas en estos asuntos, el primer paso será subir la documentacion, la analizaremos y nos pondremos en contacto contigo para elegir la mejor forma de gestionar tu reclamacion, ya que cada caso es un mundo y puede tener particularidades.

Unicamente necesitaremos la factura, albarán de entrega o cualquier otra documentacion que justifique la reclamacion de la deuda.

Esta documentacion no es imprescindible para efectuar la reclamacion amistosa al ser simplemente un requerimiento de pago.

Con nosotros unicamente tendrás que facilitarnos tus datos y los de tu deudor (si aparecen en la factura o albarán, con que nos lo facilites a través de nuestro formulario es suficiente) y de todo lo demás ya nos encargamos nosotros, manteniéndote en todo caso informado de las gestiones que realicemos.

En principio no necesitamos ningún documento, aunque si que es muy recomendable, al inicio solo necesitaríamos tus datos y los de tu deudor, asi como los de la deuda que quieres reclamar.

Para iniciar nos valdría cualquier documento que pueda acreditar la deuda, no sería necesaria la emisión de factura para este trámite inicial.

Por lo general, el momento ideal es iniciar la reclamacion de forma amistosa unos dias antes del vencimiento marcado en la factura

En nuestro caso, hacemos la reclamacion extrajudicial sin que tengas que preocuparte de nada y con un porcentaje de éxito cercano al 84%

La pregunta del millón, principalmente va a depender de dos factores, tu paciencia y la eficiencia del Abogado contratado.

Según nuestra experiencia, esta fase de reclamacion amistosa no debería demorarse mas de 10 dias para que realmente sea efectiva.

A la llegada de nuestra reclamacion amistosa, tu deudor tiene varias posibilidades, pagar (lo mejor sin duda), no contestar al requerimiento de pago o directamente decir que no quiere pagar.

Desgraciadamente llegado los dos casos anteriores (que no conteste o que diga que no va a pagar), la única solución es acudir a la via judicial para intentar el cobro o abandonar la reclamacion y no cobrar.

En este caso y antes de continuar, existen varias posibilidades.

  1. La primera opción será valorar la conveniencia o no de continuar la reclamacion por la via judicial. Date cuenta de que vas a necesitar contratar un abogado y un Procurador y además si eres empresa, pagar la correspondiente tasa judicial (que en nuestro caso estaria incluida en nuestros honorarios), esto supone que, si la cantidad a reclamar es muy pequeña, quizá no te salga a cuenta su reclamacion judicial.
  2. Otra posibilidad es analizar la solvencia de tu deudor. Pude ser que no te pague o bien porque no puede o bien porque no quiere.

¿Qué te proponemos desde nuestra experiencia?

Que analicemos la viabilidad de la reclamacion judicial y la solvencia del deudor.

Nosotros te haremos un breve informe sin compromiso alguno y sin coste acerca de la viabilidad de la reclamacion judicial de tus deudas, con ello obtendrás una visión acerca de las posibilidades de ganar el juicio y lo que es mas importante, de cobrar tu dinero.

Preguntas frecuentes en RECLAMACION AMISTOSA

NO, no existe un minimo ni un maximo de deuda que puedas reclamar con nosotros, además puedes reclamar por el mismo precio todas las facturas que tenga contigo pendiente un mismo deudor.

El primer paso es la reclamacion de tu deuda por via amistosa a tu cliente. Una reclamacion extrajudicial eficiente, pero a la vez educada, invitando amablemente a tu cliente a efectuar el pago de la deuda en el menor tiempo posible y comentándole las consecuencias de no hacerlo, pero todo ello como dijimos de una forma cercana y educada para que no pierdas al cliente.

No somos piratas que avasallamos al cliente con amenazas como por desgracia si hacen otras empresas de recobro.

Por supuesto, Te crearemos un usuario con una contraseña para que puedas acceder en cualquier momento al estado de tu expediente y sus documentos, además en caso de comunicación con el deudor por email, te pondremos en copia oculta para que estes al tanto.

No obstante, puedes llamarnos o enviarnos un email o un WhatsApp en cualquier momento para conocer el estado exacto de tu reclamacion.

En los casos de reclamacion extrajudicial te enviaremos justificantes de cuando se envía el burofax y cuando se recibe por el deudor.

Somos un despacho de Abogados especializado en la reclamación y cobro de deudas tanto por facturas impagadas como por reclamación de rentas de alquiler. Prestamos servicio tanto a autónomos y empresas, como a particulares.

Procedimiento rápido y seguro (0 complicaciones para ti)

Mas económico incluso que si envías tú el burofax

Una altísima tasa de éxito en el cobro, cercana al 80% de los casos tramitados a través del envío de burofax firmado por Abogado

Te mantenemos informado en todo momento por WhatsApp, email o teléfono (o a través de una cuenta a tu área privada que te crearemos sin coste alguno y donde podrás consultar toda la documentación de tu expediente y descargarla)

Tramitación amistosa y amable, no perderás a tu cliente

Puedes elegir entre acudir a la vía amistosa antes de la vía judicial o acudir directamente al Juzgado

Precios transparentes y claros, IVA incluido, sin sorpresas ni comisiones ocultas.

Tienes 2 opciones:

  • Que enviemos un burofax con acuse de recibo en tu nombre: 40,99 euros (IVA incluido)
  • Que enviemos un burofax firmado por uno de nuestros Abogados (la mejor opción sin duda, ya que tu cliente moroso se dará cuenta de que vas en serio con la reclamación de su deuda) el precio es de 59,99 IVA incluido.

 

Con nosotros ya no es una excusa de que el coste de reclamar tus deudas sea desorbitado.

Acudir al juzgado puede resultar caro, y para tu mayor comodidad hemos diseñado nuestros servicios de reclamacion de deudas con precios TODO INCLUIDO: Procurador, Abogado y Tasas Judiciales.

Existen otras empresas que te van pasando sus honorarios por fascículos.

Cuando vas a comprar algo en la tienda, tienes expuestos los precios y ya sabes cuanto te va b acostar, imagínate que vas a comprar una televisión y primero te cobran por la propia televisión, luego por el cable para conectarla a la luz, después te cobran a parte el mando a distancia…. Vamos, un desastre.

Con nosotros el precio es único y cerrado, siempre sabrás el coste de nuestros servicios en detalle, sin letra pequeña y SIN SORPRESAS.

 

Partiendo de un precio de 250 euros (la cantidad exacta ira en función de la cuantia de la demanda que presentemos) sabrás en todo momento antes de contratarnos, cuanto te van a costar nuestros servicios.

Además, te enviaremos una hoja de encargo/presupuesto CERRADO Y SIN SORPRESAS.

Para nada, unicamente la tarifa que elijas en función de si la reclamacion es extrajudicial o judicial.

El dinero que recuperemos es 100% tuyo y nosotros no te cobraremos ninguna comisión ni porcentaje.

Cuando nos encontramos con la situación de que un cliente no paga nuestra factura tenemos varias opciones:

1.-Ponerse en contacto con la empresa o con el cliente para intentar llegar a un acuerdo sobre el pago

2.- Enviarle una carta (preferiblemente burofax) requiriéndole el pago a la mayor brevedad.

3.- La última opción si han fracasado las anteriores, debes acudir a un despacho de Abogados especialista en la reclamación de deudas e impagos de facturas para estudiar la posibilidad de presentar una demanda a tu deudor.

Según las circunstancias, unas veces será mejor una opción que la otra, por ejemplo, si el deudor es “profesional del impago” lo mejor sin duda será no perder el tiempo intentando llamarle o enviándole un burofax, y lo mejor será pasar directamente a la vía judicial.

En cualquier caso, nuestro despacho te ayudara a elegir la opción que más te convenga y que sea lo más rápida, económica y menos molesta para ti.

Cuando falla la reclamación extrajudicial, siempre podemos acudir a esta vía.

Para acudir a la vía judicial es necesario presentar una demanda en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, posteriormente será admitida por dicho juzgado y se dará traslado por plazo de 20 días al deudor para que proceda al pago, en caso de no hacerlo y tampoco oponerse a la demanda, presentaremos demanda de ejecución a través de la cual podremos acceder a toda la información acerca de los bienes del deudor y solicitar el embargo de los mismos.

Únicamente necesitaríamos una factura, presupuesto o albarán de entrega para poder presentar la demanda.

¿Qué dicen nuestros CLIENTES?

M. del Pilar
M. del Pilar
(León)
No me fiaba mucho de hacer mi reclamacion extrajudicial por esta via, pero por menos de lo que me cuenta un burofax (con el tiempo que ello conlleva y las molestias) he recuperado los 500 euros que me debía un cliente por una obra que le hicimos en su domicilio. 100% recomendable. La gestion super sencilla y efectiva, en menos de 10 dias el cliente me había hecho el ingreso
Marisol Gonzalez
Marisol Gonzalez
(León)
Roberto es un cielo, no me acababa el tema de confiar en reclamar extrajudicialmente online, pero le llame por e telefono y me dio plena confianza, asi que lo recomiendo y por supuesto contare con el para futuras reclamaciones
Sagario P.G
Sagario P.G
(Madrid)
En mi caso no fue la cosa tan fácil, reclame con ellos extrajudicialmente y mi cliente dijo directamente que no iba a pagar y tuvimos que ir a juicio, el tema se demoro un poco en el tiempo, por causas del juzgado, pero finalmente recupere mi dinero y como además reclamaba un importe importante y hubo condena en costas para mi cliente, una vez que Roberto consiguió embargar los importes que me debían mas lo intereses y costas, me devolvieron sus honorarios y al final el asunto me salió a cero euros al condenar el juez a mi deudor a pagarme todo + los gastos judiciales. Muy contenta
Sandra S.
Sandra S.
(León)
contenta 100%, agiles y rapidos en la reclamacion extrajudicial
Jose Manuel Lopez
Jose Manuel Lopez
(León)
Rosalina
Rosalina
(León)
Si no quieres complicaciones, llamales, te estudian el tema gratis y sin compromiso alguno.
Jairo Alonso
Jairo Alonso
(Asturias)
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