Reclamación impagos de alquiler
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Índice
¿Cómo podemos reclamar las rentas impagadas de nuestro alquiler?¿Cuándo podemos reclamar dichas rentas impagadas?
La principal obligación del inquilino es pagar la renta del alquiler de forma puntual conforme se haya pactado en el contrato de arrendamiento.
No pagar la renta supone un incumplimiento muy grave del contrato de arrendamiento que conlleva incluso el desahucio por impago de rentas.
La vigente LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) recoge un articulado para que el propietario pueda recuperar su vivienda en caso de incumplimiento de pago por el inquilino.
¿A partir de cuando podemos reclamar por el impago del alquiler? ¿Qué importe de deuda nos tienen que dejar pendiente de pago para poder echar al inquilino moroso?
¿Cuándo podemos reclamar por el impago de la renta?
Según dispone el articulo 27 LAU y el artículo 1.1124 del Código Civil (CC.), el incumplimiento del contrato de arrendamiento por cualquiera de las partes dará derecho a la parte que si ha cumplido para exigir al incumplidor el cumplimiento o resolver el contrato.
Esto quiere decir, que con tan solo un mes que el inquilino no pague el alquiler, ya podría resolverse el contrato de arrendamiento.
¿Qué puedo hacer en caso de impago de la renta por parte del inquilino?
Desde nuestro despacho siempre recomendamos intentar una solución por la via amistosa, ya que embarcarnos en un procedimiento de desahucio conforme esta ahora mismo la legislación, resulta largo (entre 6 y 12 meses), además de costoso.
En ocasiones puede resultar que el retraso es puntual por determinadas circunstancias. Sin embargo, en caso de que se acumulen mas de 2 cuotas habremos de tomar medidas al respecto cuanto antes para evitar que la situación se dilate en el tiempo.
Nuestra recomendación primera es enviar un burofax y dar un plazo de 30 dias (marcado por la Ley) para que el inquilino pague y en caso de que siga en sus 13, habrá que presentar la demanda de desahucio y reclamacion de rentas en el Juzgado.
Aunque con ese burofax no hayamos conseguido el cobro de la deuda, nos servirá para que, una vez presentada la demanda, este no pueda enervar el desahucio, es decir, no podrá parar el procedimiento, aunque luego proceda a ponerse al día de la deuda que tenía.
Demanda por impago de rentas
Si el inquilino deja de pagar, tu como propietario tienes varias opciones posibles:
- Presentar una demanda reclamando las cantidades impagadas
- Presentar una demanda de desahucio por impago de rentas
- Presentar una demanda de desahucio y además de reclamacion de las rentas debidas.
En cualquiera de los 3 casos, la demanda debe ir firmada por Abogado y Procurador y en ella se puede solicitar al inquilino tambien el pago de las costas procesales (los honorarios de tu Abogado y Procurador)
¿Tienes un inquilino que no te paga las rentas del Alquiler?
El desahucio por impago de alquiler
Se trata de un mecanismo que pone a nuestra disposicion la Ley y que te permite como propietario recuperar la posesión de tu inmueble alquilado después de la resolucion del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones de tu inquilino
Una vez que hemos ¡iniciado el procedimiento, nuestro inquilino tendrá la posibilidad de ENERVAR EL DESAHUCIO (pero solo una vez durante toda la duración del contrato de arrendamiento), siempre y cuando no se le haya enviado el burofax a que hacíamos referencia mas arriba y hayan transcurrido 30 dias desde la recepción de este.
Esto es, que, si se vuelve a producir un impago, el inquilino no podrá paralizar ya el desahucio y este se llevará a cabo sí o sí.
Aproximadamente en un mes o mes y medio desde la presentacion de la demanda en el juzgado, este dictara un Decreto admitiendo la demanda a tramite y autorizando el desalojo del inquilino (lanzamiento) y figurando en dicho decreto la siguiente información:
- Fecha del juicio en caso de oposición al desahucio por el inquilino
- Fecha señalada para el lanzamiento (desalojo)
- Dar plazo por termino de 10 dias al inquilino para que pague o se oponga al desahucio. En caso de que no se oponga ni pague, no habrá juicio y de procederá directamente a su desalojo en la fecha establecida en el Decreto
- El anuncio al inquilino de que tiene 3 dias para poder pedir la justicia gratuita.
Reclamacion de las rentas una vez producido el desahucio
Después de producido el desalojo del inquilino, tu como propietario dispones de un plazo de 5 años para reclamar las rentas debidas.
Hay que recordar que, en el caso de deudas por impago de rentas, la prescripción es de 5 años, con lo cual, pasado este plazo sin haber interrumpido la prescripción, ya no se podrán reclamar.
¿Puedo embargarle la nomina a mi inquilino en caso de impago? ¿en qué proporción se puede embargar?
Solo se pueden embargar salarios en cuanto superen el salario minimo interprofesional que actualmente este fijado en (para 2024) 1.134 euros, superada esta cantidad se puede embargar el 30% de la cantidad que suponga hasta el doble del SMI, además podría embargarse el 50% en caso de que la suma de los que cobre como salario bruto tu inquilino este entre 2000 y 3000 euros.
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Reclamacion extrajudicial a tu nombre
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Acuse de envio y acuse de entrega (o en su caso de rehusado o pendiente de recoger en oficina postal.)
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(OPCIONAL) Y por tan solo 20 euros más te solicitamos testimonio notarial del burofax
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Descuento de un -10% para el procedimiento judicial en caso de no tener éxito la reclamacion extrajudicial
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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Abogado, Procurador e IVA incluidos
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-10% DESCUENTO si has tramitado con nosotros la reclamacion EXTRAJUDICIAL (solo modalidad con Abogado)
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Tasas judiciales Monitorio Incluidas
¿Qué dicen nuestros CLIENTES?
PREGUNTAS HABITUALES DE NUESTROS CLIENTES
NO, no existe un minimo ni un maximo de deuda que puedas reclamar con nosotros, además puedes reclamar por el mismo precio todas las facturas que tenga contigo pendiente un mismo deudor.
El primer paso es la reclamacion de tu deuda por via amistosa a tu cliente. Una reclamacion extrajudicial eficiente, pero a la vez educada, invitando amablemente a tu cliente a efectuar el pago de la deuda en el menor tiempo posible y comentándole las consecuencias de no hacerlo, pero todo ello como dijimos de una forma cercana y educada para que no pierdas al cliente.
No somos piratas que avasallamos al cliente con amenazas como por desgracia si hacen otras empresas de recobro.
Por supuesto, Te crearemos un usuario con una contraseña para que puedas acceder en cualquier momento al estado de tu expediente y sus documentos, además en caso de comunicación con el deudor por email, te pondremos en copia oculta para que estes al tanto.
No obstante, puedes llamarnos o enviarnos un email o un WhatsApp en cualquier momento para conocer el estado exacto de tu reclamacion.
En los casos de reclamacion extrajudicial te enviaremos justificantes de cuando se envía el burofax y cuando se recibe por el deudor.
Somos un despacho de Abogados especializado en la reclamación y cobro de deudas tanto por facturas impagadas como por reclamación de rentas de alquiler. Prestamos servicio tanto a autónomos y empresas, como a particulares.
Procedimiento rápido y seguro (0 complicaciones para ti)
Mas económico incluso que si envías tú el burofax
Una altísima tasa de éxito en el cobro, cercana al 80% de los casos tramitados a través del envío de burofax firmado por Abogado
Te mantenemos informado en todo momento por WhatsApp, email o teléfono (o a través de una cuenta a tu área privada que te crearemos sin coste alguno y donde podrás consultar toda la documentación de tu expediente y descargarla)
Tramitación amistosa y amable, no perderás a tu cliente
Puedes elegir entre acudir a la vía amistosa antes de la vía judicial o acudir directamente al Juzgado
Precios transparentes y claros, IVA incluido, sin sorpresas ni comisiones ocultas.
Tienes 2 opciones:
- Que enviemos un burofax con acuse de recibo en tu nombre: 40,99 euros (IVA incluido)
- Que enviemos un burofax firmado por uno de nuestros Abogados (la mejor opción sin duda, ya que tu cliente moroso se dará cuenta de que vas en serio con la reclamación de su deuda) el precio es de 59,99 IVA incluido.
Con nosotros ya no es una excusa de que el coste de reclamar tus deudas sea desorbitado.
Acudir al juzgado puede resultar caro, y para tu mayor comodidad hemos diseñado nuestros servicios de reclamacion de deudas con precios TODO INCLUIDO: Procurador, Abogado y Tasas Judiciales.
Existen otras empresas que te van pasando sus honorarios por fascículos.
Cuando vas a comprar algo en la tienda, tienes expuestos los precios y ya sabes cuanto te va b acostar, imagínate que vas a comprar una televisión y primero te cobran por la propia televisión, luego por el cable para conectarla a la luz, después te cobran a parte el mando a distancia…. Vamos, un desastre.
Con nosotros el precio es único y cerrado, siempre sabrás el coste de nuestros servicios en detalle, sin letra pequeña y SIN SORPRESAS.
Partiendo de un precio de 250 euros (la cantidad exacta ira en función de la cuantia de la demanda que presentemos) sabrás en todo momento antes de contratarnos, cuanto te van a costar nuestros servicios.
Además, te enviaremos una hoja de encargo/presupuesto CERRADO Y SIN SORPRESAS.
Para nada, unicamente la tarifa que elijas en función de si la reclamacion es extrajudicial o judicial.
El dinero que recuperemos es 100% tuyo y nosotros no te cobraremos ninguna comisión ni porcentaje.
Cuando nos encontramos con la situación de que un cliente no paga nuestra factura tenemos varias opciones:
1.-Ponerse en contacto con la empresa o con el cliente para intentar llegar a un acuerdo sobre el pago
2.- Enviarle una carta (preferiblemente burofax) requiriéndole el pago a la mayor brevedad.
3.- La última opción si han fracasado las anteriores, debes acudir a un despacho de Abogados especialista en la reclamación de deudas e impagos de facturas para estudiar la posibilidad de presentar una demanda a tu deudor.
Según las circunstancias, unas veces será mejor una opción que la otra, por ejemplo, si el deudor es “profesional del impago” lo mejor sin duda será no perder el tiempo intentando llamarle o enviándole un burofax, y lo mejor será pasar directamente a la vía judicial.
En cualquier caso, nuestro despacho te ayudara a elegir la opción que más te convenga y que sea lo más rápida, económica y menos molesta para ti.
Cuando falla la reclamación extrajudicial, siempre podemos acudir a esta vía.
Para acudir a la vía judicial es necesario presentar una demanda en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, posteriormente será admitida por dicho juzgado y se dará traslado por plazo de 20 días al deudor para que proceda al pago, en caso de no hacerlo y tampoco oponerse a la demanda, presentaremos demanda de ejecución a través de la cual podremos acceder a toda la información acerca de los bienes del deudor y solicitar el embargo de los mismos.
Únicamente necesitaríamos una factura, presupuesto o albarán de entrega para poder presentar la demanda.
Preguntas frecuentes en RECLAMACION AMISTOSA
Se trata de un procedimiento por el cual una empresa o autónomo reclama el pago de una factura a su cliente (el deudor), pudiendo ser este un particular u otra empresa o autónomo.
Se dice que es amistoso porque no se lleva a cabo a través del Juzgado, si no a través de comunicaciones con el deudor, educadas, sí, pero contundentes, recordado a tu cliente que tiene que abonar una factura que tiene pendiente contigo.
Por lo general existen dos tipos, una que hace la propia empresa a su cliente y una segunda que es cuando interviene un Abogado (y que suele dar más yuyu al deudor y que se decida a pagar cuanto antes.
Con nuestro sistema, reclamar tus facturas de forma amistosa es muy sencillo, en caso de querer ayudarte de Abogados especialistas en estos asuntos, el primer paso será subir la documentacion, la analizaremos y nos pondremos en contacto contigo para elegir la mejor forma de gestionar tu reclamacion, ya que cada caso es un mundo y puede tener particularidades.
Unicamente necesitaremos la factura, albarán de entrega o cualquier otra documentacion que justifique la reclamacion de la deuda.
Esta documentacion no es imprescindible para efectuar la reclamacion amistosa al ser simplemente un requerimiento de pago.
Con nosotros unicamente tendrás que facilitarnos tus datos y los de tu deudor (si aparecen en la factura o albarán, con que nos lo facilites a través de nuestro formulario es suficiente) y de todo lo demás ya nos encargamos nosotros, manteniéndote en todo caso informado de las gestiones que realicemos.
En principio no necesitamos ningún documento, aunque si que es muy recomendable, al inicio solo necesitaríamos tus datos y los de tu deudor, asi como los de la deuda que quieres reclamar.
Para iniciar nos valdría cualquier documento que pueda acreditar la deuda, no sería necesaria la emisión de factura para este trámite inicial.
Por lo general, el momento ideal es iniciar la reclamacion de forma amistosa unos dias antes del vencimiento marcado en la factura
En nuestro caso, hacemos la reclamacion extrajudicial sin que tengas que preocuparte de nada y con un porcentaje de éxito cercano al 84%
La pregunta del millón, principalmente va a depender de dos factores, tu paciencia y la eficiencia del Abogado contratado.
Según nuestra experiencia, esta fase de reclamacion amistosa no debería demorarse mas de 10 dias para que realmente sea efectiva.
A la llegada de nuestra reclamacion amistosa, tu deudor tiene varias posibilidades, pagar (lo mejor sin duda), no contestar al requerimiento de pago o directamente decir que no quiere pagar.
Desgraciadamente llegado los dos casos anteriores (que no conteste o que diga que no va a pagar), la única solución es acudir a la via judicial para intentar el cobro o abandonar la reclamacion y no cobrar.
En este caso y antes de continuar, existen varias posibilidades.
- La primera opción será valorar la conveniencia o no de continuar la reclamacion por la via judicial. Date cuenta de que vas a necesitar contratar un abogado y un Procurador y además si eres empresa, pagar la correspondiente tasa judicial (que en nuestro caso estaria incluida en nuestros honorarios), esto supone que, si la cantidad a reclamar es muy pequeña, quizá no te salga a cuenta su reclamacion judicial.
- Otra posibilidad es analizar la solvencia de tu deudor. Pude ser que no te pague o bien porque no puede o bien porque no quiere.
¿Qué te proponemos desde nuestra experiencia?
Que analicemos la viabilidad de la reclamacion judicial y la solvencia del deudor.
Nosotros te haremos un breve informe sin compromiso alguno y sin coste acerca de la viabilidad de la reclamacion judicial de tus deudas, con ello obtendrás una visión acerca de las posibilidades de ganar el juicio y lo que es mas importante, de cobrar tu dinero.
Preguntas frecuentes en RECLAMACION JUDICIAL
Consiste en acudir al Juzgado y presentar una demanda de reclamacion de cantidad.
No es un procedimiento sencillo y dependerá de si eres una empresa, autónomo o persona física, tambien del domicilio de tu deudor y de la cantidad de las facturas a reclamar.
El coste de la reclamacion va a depender de los anteriores factores y además según los casos, puede ser obligatorio actuar con un abogado y un Procurador.
Por suerte, nosotros hemos simplificado el proceso al maximo con unos precios plenamente transparentes y con las menores molestias para ti o tu empresa, nosotros nos encargamos de todo.
Una vez hemos decidido acudir a la via judicial, hemos de hacerlo bien documentados. Las probabilidades de gabar el juicio van a depender en gran medida de documentar bien la demanda de reclamacion de cantidad.
Lo minimo necesario es presentar una factura, aunque no aconsejamos acudir unicamente con ella al procedimiento.
Lo ideal será presentar la demanda con todos los documentos que tengas, facturas, albaranes de entrega, presupuesto, contrato…asi como cualquier otro tipo de documentacion o información que demuestren al juez que has mantenido una relación comercial con el deudor y que además tu has cumplido con el encargo o trabajo contratado, nos viene muy bien aportar WhatsApp, emails, el burofax de requerimiento de pago…
A mayor acreditación de la deuda ante el juez, mayores posibilidades de obtener una sentencia favorable a tus intereses.
Va a depender principalmente de la cuantia de la deuda, tipo de deuda y del juzgado.
En caso de reclamar cuantías inferiores a 2.000 euros, en teoría no necesitas Abogado ni Procurador y tampoco habrá que pagar tasa judicial. Es decir, que puedes reclamar judicialmente la deuda tu mismo, pero esta opción no es recomendable, la excesiva burocracia de los juzgados y las constantes perdidas de tiempo en acudir al juzgado, hacen que no es una opción nada recomendable.
En reclamaciones de mas de 2.000 euros si que la Ley nos marca obligatoriamente la necesidad de reclamar con Abogado y Procurador.
En el siguiente enlace tienes nuestros PRECIOS
Puedes inicial la reclamacion judicial desde el día siguiente al vencimiento de la factura. ¿te conviene ir directamente a la via judicial? Rotundamente no, la mejor opción es acudir primero al intento de una solución por via amistosa, lo que te ahorrara tiempo y dinero.
Te aconsejamos acudir a la reclamacion judicial después de haber agotado la fase amistosa, dando un tiempo suficiente para cerciorarte si aparece la cantidad reclamada en tu cuenta bancaria.
Te recomendamos no demorarte en la reclamacion, puesto que puede haber otros acreedores antes que tu y que cobraran con preferencia al haber presentado la demanda antes.
Va a depender de muchos factores, como el juzgado en el que se reparta nuestra demanda, la carga de trabajo que el mismo tenga, la tenacidad del funcionario que tramite nuestra demanda…etc.
Puede ir desde unas pocas semanas, a unos meses y en algunos casos hasta años.
Nuestra experiencia nos permite establecer un tiempo aproximado de duración, pero en cualquier caso va a depender en su mayor parte de factores que escapan a nuestro control.
Efectivamente, se puede y además debes reclamarlos.
La Ley establece que en caso de impago puedes pedir al deudor una compensación por 2 motivos, en caso de reclamacion judicial:
1.- INTERESES DE DEMORA que son aquellos que se aplican desde el día de vencimiento marcado en la factura y que son publicados en el BOE.
2.- COSTAS JUDICIALES. En caso de ganar el juicio puedes solicitar el reembolso de las costas que son la reclamacion al deudor vencido en el juicio de una cantidad que cubra los honorarios de Abogado, Procurador y las tasas judiciales en su caso. En principio esto solo es aplicable a reclamaciones de cantidad superiores a 2.000 euros o en cantidades inferiores siempre que se aprecie por el juez temeridad o mala fe del deudor.
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